Registro de actividades de tratamiento
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ASTEASU
El Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de la Unión Europea entró en vigor en mayo de 2016, si bien será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, fecha en la que todos los responsables y encargados de tratamiento habrán de haberse adecuado a sus previsiones.
Las Administraciones Públicas (AAPP) actúan como responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el desarrollo de muchas de sus actividades.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Asteasu se ve afectado por las consecuencias del nuevo RGPD, tanto en los principios y obligaciones generales como en aquellas previsiones específicas que el RGPD contempla para el sector público.
Entre otras determinaciones, la actual exigencia de creación de los ficheros y tratamientos mediante una disposición general, publicada en un Diario Oficial, y su notificación a la Autoridad de Protección de Datos para su inscripción en el Registro de Ficheros, desaparece con el RGPD.
En cambio, el RGPD establece la necesidad de la llevanza de un registro de actividades de tratamiento, como instrumento primordial para demostrar el cumplimiento y facilitar la supervisión de los tratamientos.
De este modo, se han definido los concretos datos que se tratan y recaban en función de las actividades de tratamiento previamente analizadas y detectadas en la organización.
02 Actividades de tratamiento (PDF)