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Atrás se ha incluido al municipio de ASTEASU en la relación de municipios en ZONA ROJA

En consecuencia, y con fecha de efecto de 27/04/2021, serán aplicables, entre otras, las limitaciones siguientes.

26·04·2021


Mediante Resolución de 26/04/2021, de la Directora de Salud Pública y Adicciones de Gobierno Vasco, se ha incluido al municipio de ASTEASU en la relación de municipios en ZONA ROJA (por contar con una Tasa de Incidencia Acumulada (T.I.A.) de casos positivos por COVID-19 en los últimos días igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes).

En consecuencia, y con fecha de efecto de 27/04/2021, serán aplicables, entre otras, las limitaciones siguientes.

ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL MUNICIPIO

Quedará limitada la entrada y salida de personas del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones siguientes:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instituciona­les o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se permitirá, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:

  • Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas.
  • Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.

DEPORTE

La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federa­dos, no deberá superar agrupaciones de 4 personas.

ESKOLA KIROLA

Queda restringida la movilidad a otro término municipal distinto al de residencia, para el desarrollo de entrenamientos del deporte escolar.

Independientemente de la T.I.A., están permitidos los entrenamientos y/o actividades de deporte escolar que se realizan en el centro en el que cursan los estudios.

Estas medidas se mantendrán hasta que la Resolución de 26/04/2021, de la Directora de Salud Pública y Adicciones de Gobierno Vasco sea sustituida por otra posterior.