Calendario Fiscal 2021
CALENDARIO FISCAL 2024
Concepto |
Período |
Período voluntario de pago |
Cobro de recibos domiciliados |
Vehículos |
Anual 2024 |
01-03-2024 / 15-04-2024 |
15-04-2024 |
Huerta municipal |
Anual 2024 |
15-04-2024 / 31-05-2024 |
31-05-2024 |
Tasa de telecomunicaciones |
Anual 2024 |
15-04-2024 / 31-05-2024 |
31-05-2024 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica) |
Anual 2024 |
15-05-2024 / 01-07-2024 |
01-07-2024 |
Terrazas |
Anual 2024 |
15-04-2024 / 31-05-2024 |
31-05-2024 |
Impuesto sobre Actividades Económicas |
Anual 2024 |
01-10-2024 / 11-11-2024 |
11-11-2024 |
Aparcamiento camiones |
Anual 2024 |
01-10-2024 / 11-11-2024 |
11-11-2024 |
Agroaldea |
Anual 2024 |
01-10-2024 / 11-11-2024 |
11-11-2024 |
Basuras |
Anual 2024 |
La recaudación es gestionada por Gipuzkoako Urak, el cobro de la tasa se realiza junto con la tasa del agua trimestralmente |
|
Mediante Decreto de Alcaldía 2024/015, de 23 de enero, se ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar el calendario fiscal de los tributos del ejercicio 2024, del Anexo I.
1.1. En el Calendario Fiscal de los Tributos del ejercicio de 2024 se establecen los períodos voluntarios de pago de los Tributos. Los periodos finalizarán el día señalado, o siendo este sábado o inhábil, el inmediato hábil posterior.
Plazo para efectuar el ingreso de las Liquidaciones (ICIO, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalías), Veladores etc ...).
El pago en periodo voluntario debe hacerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación.
1.2. Las posibles variaciones en los plazos de ingreso señalados en el punto anterior serán aprobadas por la Alcaldía y publicadas al igual que este calendario fiscal: Boletín Oficial de Gipuzkoa y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos periodos de cobro y por un periodo de quince días.
Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el art. 98.3 de la Norma Foral General Tributaria.
Contra la exposición pública de los padrones se podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública.
TERCERO. Este Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza previsto en el artículo 18 de Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A tales efectos se expresa lo siguiente:
a) Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso son los que figuran en el presente calendario fiscal o los que, en su caso, sean modificados por la Alcaldía.
b) Modalidad de cobro: Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas de Bancos y Cajas de Ahorro.
Para los no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado, con carácter informativo, por correo ordinario al domicilio fiscal de los obligados al pago.
Cuando no se dispusiere del referido documento, la persona obligada al pago u otra persona que pretenda realizar el pago lo solicitará, dentro del periodo voluntario, en la Oficina de Atención al Registro sito en Lege Zaharren enparantza z/g (Planta primera) de Asteasu en horas de atención al público.
c) Lugares para efectuar el pago:
- En la Oficina de Atención al Registro, sito en Lege Zaharren enparantza, z/g de Asteasu (Planta primera).
- En las oficinas y cajeros automáticos de cualquiera de las entidades colaboradoras, presentando el documento de pago correspondiente.
- A través de la página web municipal www.asteasu.eus (Servicios electrónicos).
d) Transcurridos los plazos señalados como períodos voluntarios de pago, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que produzcan.
Menú de navegación
- Altos cargos y responsables
- Organización, Planificación y Patrimonio
- Relaciones con la ciudadanía
- Información económico-financiera
- Contratos, convenios y subvenciones
- Urbanismo y obras públicas
- Medio Ambiente
- Normas e Información de relevancia jurídica
- Vivienda
- IGUALDAD