ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA
Son las actividades incluidas en el listado del apartado B) del Anexo II de la Ley 3/1998 (Nueva redacción conforme a la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y conforme a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
Ver listado Anexo II.B..
En caso de realizar obras para la instalación de la actividad se deberá tramitar la correspondiente licencia municipal.
La comunicación del comienzo o puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial una vez instalada y habilitada, se inicia mediante la comunicación previa a través de la realización de una declaración responsable que consiste en la cumplimentación del impreso correspondiente y presentación de la documentación oportuna detallada en dicho impreso. Con la presentación de esta documentación puede dar comienzo la actividad que podrá ser posteriormente inspeccionada por parte del Ayuntamiento.
Se aportarán los siguientes formularios:
ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD
Actividades incluidas en el listado del apartado A) del anexo II de la Ley 3/1998 (Nueva redacción conforme a la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y conforme a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
Ver listado Anexo II.A.
FASE 1. OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y/U OBRAS
Esta tramitación está sometida a aportar un proyecto redactado por técnico competente colegiado para la obtención de la licencia de actividad (el número de ejemplares a aportar dependerá del tipo de actividad y del tipo de suelo en el que se ubique)
Se aportarán los siguientes formularios:
- - Solicitud de la persona interesada. Inprimakia: JSLE
En caso de necesitar realizar obras se deberá tramitar la correspondiente licencia municipal.
FASE 2. PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
Una vez instalada y habilitada la actividad conforme a las condiciones impuestas en la licencia de actividad y/u obras, se deberá comunicar el comienzo de la actividad.
La comunicación del comienzo o puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial, se realizará mediante declaración responsable de que se encuentra debidamente instalada y apta según normativa vigente.
Se aportarán los siguientes formularios:
Con la presentación de esta documentación puede dar comienzo la actividad que podrá ser posteriormente inspeccionada por parte del Ayuntamiento
CAMBIOS DE TITULARIDAD
AK-3 inprimakia.